domingo, 3 de febrero de 2008

To ley or not to ley

La ley se define, según la tercera acepción del diccionario de la lengua española de la Real Academia, como
3. f. (=femenino) Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
¿Por qué no se respeta? Esta es una buena pregunta de difícil contestación. La falta de respeto por la ley en general, y, en particular, por las leyes que afectan a la salud de las personas, parece parte de "nuestra in-cultura" más hispánica.

¿De qué estoy hablando?
Hablo de la ley 28/2005 de 26 de diciembre, publicada por el BOE de 27 de diciembre de ese año, en definitiva, la conocida e ignorada ley anti-tabaco. Extraigo, la que a mi juicio es, la parte más importante de la misma:

Artículo 7. Prohibición total de fumar.
Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
Parece increíble que a día de hoy, dos años y un mes después de haber sido aprobada y de que entrara en vigor, siga sin cumplirse. Tal vez por la tibieza de la misma: ¡hubiera sido tan sencillo prohibir fumar -como en otros países de la UE- en cualquier lugar público! Pero nuestra ley consiente fumar en muchos lugares, demasiados, pero para algunos lugares es muy clara, a la par que específica.

Ejemplo 1: la mal llamada discoteca -no es tal desde hace muchos años- de nuestro pueblo, que es una sala
del Ayuntamiento (no sé si cumplirá la normativa en cuanto a seguridad para los tipos de actos que se organizan allí, y esperemos que nunca pase nada, porque los problemas luego vienen siempre todos juntos), lugar público, y por tanto afectada por la ley, tanto por dimensiones como por la titularidad de la misma.

En esta sala, cada vez que se celebra un espectáculo, siempre hay quién espera a entrar para encender su tabaco, sin que ninguna autoridad diga o haga algo, sin importar el horario o la actividad desarrollada, léase festival de navidad o fin de curso del colegio, carnavales, fiestas patronales, etc. Según la ley, en ese espacio NO SE PUEDE FUMAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, pero se hace, se consiente incluso cuando hay menores de dieciocho años -como dice la ley- presentes.

Una cosa es que cada cual fume en su casa, tenga o no hijos, y otra es que fume en un lugar público, afectando por tanto a los demás. Al parecer, la única solución pasa por denunciar ante la Guardia Civil estos actos, que se personen, que identifiquen a los fumadores, y por tanto, que los sancionen; en cuánto esto pase, ya nadie volverá a fumar donde no debe hacerlo. Particularmente, estoy dispuesto a hacer esa denuncia. No puedo consentir que mis hijos (bastante pequeños todavía) salgan ahí afuera a intoxicarse, como nadie consentiría que fueran a beber alcohol, a fumar o a cosas aún peores ...

Ejemplo 2: Algunos despachos o dependencias del propio Ayuntamiento ¡sic!

Ejemplo 3: Póngase aquí el que cada cual conozca, que seguro que es capaz de encontrar varios ejemplos.

No nos equivoquemos, las consecuencias del no cumplimiento de esta ley las pagamos/pagaremos todos/as.

Ahora las sanciones a las que se enfrentan los que infringen esta ley:

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones leves previstas en el artículo 19.2.a) serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 hasta 600 euros en los demás casos; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría,en tres grados, mínimo, medio y máximo. Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.8.
3. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
4. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en ésta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción.
5. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de la administrativa.
6. La exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir.
7. Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto.

¿Queda alguien que no lo tenga claro todavía? ¿Para cuándo una solución? ¡Es tan sencillo hacer las cosas bien hechas!

Desde aquí propongo que empecemos por recoger firmas para que desde el Ayuntamiento se encarguen de controlar o mandar que se vigile el cumplimiento de la misma. Leo este párrafo y sigo sin creérmelo, como ciudadano tener que solicitar la recogida de firmas para hacer que se cumpla una ley. ¡Mandagüevos!

Nuestro grupo ya ha expuesto este tema al Pleno. ¡Veremos si esto cambia o seguimos con la misma tibieza que la ley!

¿O es que la ley ahora actúa sólo para beneficiar y mantener negocios multimillonarios de particulares o empresas supuestamente relacionadas con la cultura?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Aqui va mi opinión. Yo no soy fumadora, también me molesta el humo, pero me parece que tu crítica es un poco exagerada. De todas formas como consecuencia saco que eres una persona bastante intolerante, no solo con este tema sino con todo en general, bastante irrespetuoso y muy faltón.Supongo que tendras grandes dificultades para hacer amigos y para tener una vida social curiosa.
Si te ha molestado mi comentario, lo siento pero dices que admites todo tipo de críticas y eso significa que la primera que debes soportar es la tuya.

Carlos dijo...

Como puedes ver, anónima, acepto tu crítica aunque me gustaría que me dijeras en dónde he faltado a nadie en este artículo, o en dónde he sido irrespetuoso, por no hablar de intolerante, claro.

De lo demás que dices, ¡pos bueno, pos fale, pos 'malegro'! ¿acaso sabes cuántos amigos tengo o cómo es mi 'vida social'? ¿te importa, acaso?

Saludos.